Hoy 7 de febrero entra en vigor la Orden Foral 119/2024, de 13 de diciembre, de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen simplificado del IVA
La cuota anual por unidad de máquina B se fija en 655'45 euros; en el caso de las máquinas A, de 177'15 euros, y; por el importe de las comisiones por loterías y máquinas de apuestas deportivas, 0'21 euros.
La cuota resultante es aplicable a máquinas de recreo (billar, futbolín, dardos..), máquinas de juegos infantiles, etcétera, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Para el cálculo del ingreso a cuenta trimestral el porcentaje a aplicar es del 2%.