La DGOJ inscribe en su Registro las existentes en el Registro Autonómico de Prohibidos para no acceder a actividades de juego de ámbito estatal, pero no pueden inscribirse, cancelarse o modificarse en el Estatal las remisiones de personas ya inscritas en el mismo o tengan errores manifiestos en la identidad
La modificación o cancelación de inscripciones en el Registro de la DGOJ será cuando el Gobierno de Aragón lo haya hecho previamente y lo comunique previamente a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si las personas inscritas en el Registro Autonómico se oponen a formar parte del Registro Estatal, Aragón no las podrá comunicar al Estatal.
Sin embargo, las inscripciones realizadas en el Registro Estatal no pueden modificarse o cancelarse por una petición de la Comunidad Autónoma de Aragón, sino sólo por la propia DGOJ.
El Convenio, de duración por 4 años naturales y prorrogable por la misma duración, está fechado el 3 de febrero y firmado por el ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy, y el consejero de Hacienda e Interior, Roberto Bermúdez de Castro Mur.