Además de discriminatorio, el hecho que afrontan las empresas contradice la normativa estatal que en junio de 2023 elevó a 50.000 euros el límite exento de obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas
En efecto, la situación permanece invariable a punto de cumplirse dos años desde que la Orden del Ministerio de Hacienda de 7 de junio de 2023 procediera a aumentar el límite exento de aportar garantía por deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria competa a la Comunidad Autónoma, como es el caso de la tasa de juego que se trata de un tributo cedido. En aquella disposición de Hacienda estatal ese límite exento pasó de 30.000 a 50.000 euros.
El Govern balear mantiene esta discriminación en el artículo 96.4 del decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Literalmente el mencionado artículo 96.4 señala:
"El pago de las liquidaciones trimestrales de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a las máquinas B o recreativas con premio y C no podrán ser objeto de aplazamiento o de otro fraccionamiento" (...) "Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se inadmitirán a trámite y su presentación no impedirá el inicio del período ejecutivo y la exigibilidad de las liquidaciones por el procedimiento de apremio con los recargos e intereses legalmente exigibles".
Si el rendimiento de la tasa de juego está transferido, no parece lógico que se impida regular la opción del aplazamiento.
En la edición de ayer JPNoticias informaba sobre la recaudación que la ATIB había obtenido en el ejercicio 2024 procedente de las máquinas recreativas B y C: 22'50 millones de euros.