Además de discriminatorio, el hecho que afrontan las empresas contradice la normativa estatal que en junio de 2023 elevó a 50.000 euros el límite exento de obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas

En efecto, la situación permanece invariable a punto de cumplirse dos años desde que la Orden del Ministerio de Hacienda de 7 de junio de 2023 procediera a aumentar el límite exento de aportar garantía por deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria competa a la Comunidad Autónoma, como es el caso de la tasa de juego que se trata de un tributo cedido. En aquella disposición de Hacienda estatal ese límite exento pasó de 30.000 a 50.000 euros.

El Govern balear mantiene esta discriminación en el artículo 96.4 del decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. 

Literalmente el mencionado artículo 96.4 señala:

"El pago de las liquidaciones trimestrales de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a las máquinas B o recreativas con premio y C no podrán ser objeto de aplazamiento o de otro fraccionamiento" (...) "Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se inadmitirán a trámite y su presentación no impedirá el inicio del período ejecutivo y la exigibilidad de las liquidaciones por el procedimiento de apremio con los recargos e intereses legalmente exigibles".

Si el rendimiento de la tasa de juego está transferido, no parece lógico que se impida regular la opción del aplazamiento.

En la edición de ayer JPNoticias informaba sobre la recaudación que la ATIB había obtenido en el ejercicio 2024 procedente de las máquinas recreativas B y C: 22'50 millones de euros.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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