Sólo si se atienden las observaciones formuladas a los artículos 3; 5.3; 18.1; 6; 16.1 y 10.2, el futuro reglamento podrá incorporar en su texto la leyenda "de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León"
Dictamen fechado el 6 de febrero, tras el envío del texto al Consejo por el Ejecutivo autonómico el pasado 19 de diciembre para su emisión preceptiva.
En el objeto de las rifas pide eliminar la referencia a "los semovientes o animales" porque la legislación de protección de animales prohibe el uso de animales como reclamo, recompensa, premio o promoción.
Insta a que la habilitación para organizar rifas y tómbolas también preescriba determinar quiénes son los organizadores exentos y ampliar a otros sujetos diferentes de las entidades sin ánimo de lucro.
Sugiere que coincidan los importes de exención fiscal y exención para solicitar autorización administrativa cuando se trate de la exención del pago de la tasa fiscal sobre rifas y tómbolas si el valor de los premios no excede de 3.000 euros.
El dictamen recuerda al Ejecutivo autonómico que tiene que abordarse la reglamentación fundamental de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias habilitando a la Consejería competente en materia de Juego regular, en su caso, aspectos secundarios y determinados de la reglamentación. De ahí que sugiera "evitar en lo posible habilitaciones genéricas e indeterminadas para cuestiones que no se concretan en el texto del reglamento a desarrollar".
Además de lo anterior, el CC reprocha que en la tramitación del procedimiento no figure el documento acreditativo de que la Comisión Delegada del Gobierno conociera el decreto, y que la Comisión de Juego y Apuestas de Castilla y León se haya limitado a enviar su certificación del acuerdo, pero no el informe.