Sólo si se atienden las observaciones formuladas a los artículos 3; 5.3; 18.1; 6; 16.1 y 10.2, el futuro reglamento podrá incorporar en su texto la leyenda "de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León"

Dictamen fechado el 6 de febrero, tras el envío del texto al Consejo por el Ejecutivo autonómico el pasado 19 de diciembre para su emisión preceptiva.

En el objeto de las rifas pide eliminar la referencia a "los semovientes o animales" porque la legislación de protección de animales prohibe el uso de animales como reclamo, recompensa, premio o promoción.

Insta a que la habilitación para organizar rifas y tómbolas también preescriba determinar quiénes son los organizadores exentos y ampliar a otros sujetos diferentes de las entidades sin ánimo de lucro.

Sugiere que coincidan los importes de exención fiscal y exención para solicitar autorización administrativa cuando se trate de la exención del pago de la tasa fiscal sobre rifas y tómbolas si el valor de los premios no excede de 3.000 euros.

El dictamen recuerda al Ejecutivo autonómico que tiene que abordarse la reglamentación fundamental de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias habilitando a la Consejería competente en materia de Juego regular, en su caso, aspectos secundarios y determinados de la reglamentación. De ahí que sugiera "evitar en lo posible habilitaciones genéricas e indeterminadas para cuestiones que no se concretan en el texto del reglamento a desarrollar".

Además de lo anterior, el CC reprocha que en la tramitación del procedimiento no figure el documento acreditativo de que la Comisión Delegada del Gobierno conociera el decreto, y que la Comisión de Juego y Apuestas de Castilla y León se haya limitado a enviar su certificación del acuerdo, pero no el informe.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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