Lo más reciente es la publicación en el BOE del 14 de noviembre la Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales con los detalles de los sorteos en el último trimestre del año del Cupón Diario, Cuponazo, Cupón Fin de Semana, 11 del 11 y juegos activos, pero mes y medio después de haberse celebrado la mayoría de sorteos
Es una constante que viene repitiéndose y por lo que parece no está sujeta a enmienda posible, gracias a la inestimable colaboración del Consejo del Protectorado de la ONCE y de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que es la que firma en este caso la Resolución de 4 de noviembre.
El encabezado de la Resolución que adjuntamos en la presente información recuerda cuáles son los requisitos que tiene que superar la aprobación de los juegos: "El Acuerdo General del Gobierno de la Nación-ONCE" (...) "ordena la publicación del calendario de modalidades de lotería de la que es titular la ONCE, ordenando a su vez la publicación del calendario de modalidades y productos de lotería de la Organización en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores".
El Consejo del Protectorado y el Ministerio de Derechos Sociales son perfectamente conscientes de esta elipsis temporal porque la fecha de la Resolución ya es el 4 de noviembre (BOE del 14 de noviembre), más de un mes después que la afectación de la disposición entrara en vigor el 1 de octubre de 2024. Y son perfectamente conocedores que muchos juegos ya han sido sorteados (incluido el emblemático 11 del 11), pero eluden citar expresamente el requisito que, en cambio, sí incorporan en el redactado del apartado 5 de otra Resolución de la misma fecha (que también adjuntamos) relativa a los sorteos Extra Día del Padre y Extra Día de la Madre de marzo y mayo de 2025, respectivamente: "Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas" (...) "así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores".
Es decir, cuando saben que incumplen el imperativo, eluden hacer mención del requisito. Cuando tienen margen suficiente para la comercialización del juego, entonces sí lo indican expresamente en la exposición de motivos de la Resolución.