El BOE del sábado 10 de junio publicó la Orden de Hacienda 583/2023, de 7 de junio, que eleva a 50.000 euros el límite exento de obligación de aportar garantías en las solicitudes de deudas derivadas de estos tributos, cuya gestión recaudatoria compete a las Comunidades Autónomas.
La medida afecta tanto a los supuestos en período voluntario como si ya estuviera en período ejecutivo, aunque en este último caso permanecen las trabas sobre bienes y derechos del deudor en el instante de presentar la solicitud.
Aquellas solicitudes que estuvieran en tramitación al regir la Orden seguirán acogiéndose por lo estipulado en la normativa vigente al presentarse la petición.
El contenido de la Orden ha sido previamente consultado a las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Hacienda la impulsa en razón del artículo 82.2.a) de la ley 58/2023, de 17 de diciembre, de la ley General Tributaria y por la Disposición Adicional Segunda del real decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprobó el reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de normas comunes de los procedimientos de aplicaciones de los tributos.
Como es sabido, la tasa de juego es uno de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas.
La Orden deroga la anterior 347/2016, de 11 de marzo por la que se elevaba a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas.