El Alto Tribunal estima que tales pérdidas tienen que ser compensadas con el importe de las ganancias logradas en el juego en el mismo período en un sentencia que responde a un recurso de casación
Veredicto número 5133/2024 de la Sala de lo Contencioso, cuyo ponente ha sido Isaac Merino Jara y que evalúa la redacción del artículo 33.5.d) de la ley del IRPF en la redacción previa a la ley 16/2012, de 27 de diciembre.
El recurso de casación formulado a raíz de sentencia del TSJ de Catalunya pretendía determinar si el artículo 33.5.de la ley del IRPF en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2011 imponía computar como ganancia patrimonial sólo la diferencia entre el importe de cada uno de los premios obtenidos y la cantidad jugada directamente relacionada con su obtención, excluyéndose las pérdidas derivadas de la participación en juegos en los que se hubiera obtenido pérdidas.
"Pese a la modificación del precepto realizada en la ley 16/2012, la cuestión que se suscita no es tanto la desaparición de la norma aplicada, sino su eventual pervivencia en el régimen actual partiendo de la razonable duda planteada en relación con el carácter interpretado o aclaratorio de la disposición que la sustituyó".
El criterio de la Sala toma en cuenta lo dispuesto en la ley estatal del Juego, según la cual "se computará la diferencia positiva entre el importe del premio obtenido y la cantidad jugada directamente relacionada con la obtención del mismo, al ser esta diferencia la magnitud que representa la cuantía de la renta obtenida por el contribuyente".
"A efectos de computar o no las pérdidas patrimoniales no hay que distinguir si éstas se han obtenido o no antes o después del 1 de enero de 2012", concluye el TS en la sentencia que adjuntamos.