Todas las referencias actualizadas aparecen referenciadas en la Orden del Ministerio de Hacienda 1347/2024, de 28 de noviembre, publicada en el BOE del 30 de noviembre, que adjuntamos en la presente información
Recogemos las referencias del cálculo por Estimación Objetiva del IRPF que establece las cuotas por rendimiento anual/unidad antes de amortización para los casos de máquinas A y máquinas B, en cuya aplicación se incluyen también el billar, futbolín, dardos, expositores de cintas, videos, compact disc, expendedoras de bolas, infantiles, loterías y máquinas de apuestas deportivas, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. No se computan cuando las máquinas recreativas sea propietarios los titulares de la actividad.
El epígrafe 672.1, 2 y 3 de Cafeterías sitúa la cuota de la A en 957'39 euros y la de la B en 3.747'67 euros.
Los restaurantes de dos tenedores (671.4) y de un tenedor (671.5): 1.077'06 euros y 3.810'65 euros, respectivamente máquinas A y B.
Los cafés y bares de categoría especial (673.1): 957'39 euros y 2.903'66 euros, respectivamente máquinas A y B.
Otros cafés y bares (673.2): 806'23 euros y 2.947'75 euros, respectivamente máquinas A y B.
Chocolaterías, heladerías y horchaterías (676): máquinas A, 806'23 euros.