El artículo 14 del real decreto 176/2023, de 14 de marzo, de Entornos Más Seguros de Juego, está dedicado monográficamente a aquellos límites de importes en 'apuestas en directo'.
Como norma general la cantidad de dinero que una persona puede dedicar a emitir apuestas en directo no puede exceder el importe del saldo en la cuenta de juego cuando comience el evento en el cual se realizarán las apuestas.
Admite que si en el curso del evento la persona ingresa en su cuenta de juego alguna cantidad adicional de los premios obtenidos de las apuestas efectuadas en directo sobre el evento, este importe podrá dedicarse a la realización de nuevas apuestas en directo a ese mismo evento.
Si una persona efectúa apuestas en directo combinadas sobre dos o más eventos que tengan lugar simultáneamente, el límite de las cantidades que éste puede dedicar a las apuestas será el importe del saldo que ésta tenga en su cuenta de juego cuando inicie el primero de los eventos sobre los que apuesta.
Si en el curso de los partidos o acontecimientos en que se realicen apuestas combinadas, el apostador ingresa en su cuenta de juego alguna cantidad adicional de los premios ganados de las apuestas combinadas en directo, el importe podrá dedicarse a nuevas apuestas en directo en esos mismos eventos.