El ente regulador de Grecia estima comprobado que las denuncias contra OPAP transmitidas por los agentes profesionales de loterías y otros vendedores al entender violadas las cláusulas de competencia en el período 2017/21 se ajustan a la realidad.
OPAP ha reaccionado señalando que la sanción es incorrecta, sin base y no ha tomado en consideración la aportación del Banco de Grecia que supervisa los pagos en el sector en el país, aunque respeta la decisión de la Comisión de Juego.
La Comisión de Juego de Grecia considera que OPAP infringió el artículo 2 de la ley de 2011 relativa a la protección de la libre competencia y la penaliza por un abuso de posición dominante en el mercado interior de Grecia.
Igualmente el ente regulador entiende vulnerado el artículo 1 de la misma ley, según el cual todas las empresas que comercializan productos y servicios no pueden fijar precios de compra, limitar las oportunidades de inversión o aplicar condiciones injustas a las transacciones económicas.
Por último, la Comisión de Juego reprende a OPAP por violentar los artículos 101 y 102 del Tratado de la UE.