Pretende ser la respuesta a la anulación de varios artículos del real decreto 958/2020 de Comunicaciones Comerciales de actividades de juego por parte del Tribunal Supremo que interpretó que determinadas limitaciones o prohibiciones en la norma reglamentaria carecían de la necesaria cobertura legal
La propuesta pide reincorporar al ordenamiento jurídico en una norma de rango legal las restricciones previstas en el real decreto 958/2020, de 3 de noviembre. La idea es incorporar una Disposición Final nueva en la ley estatal del Juego de 1011, de 27 de mayo, tales como que los envíos de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro equivalente, o bien por correo postal sólo sea posible si ha sido previamente autorizado por el destinatario.
Proponen que sólo aparezca personas de relevancia o notoriedad pública (reales o de ficción) cuando hayan adquirido tal condición por la propia comunicación comercial o sean quienes narren las retransmisiones en directo de eventos deportivos, hípicos u otros de naturaleza competitiva, en cuyo caso la difusión de comunicaciones comerciales sólo podrá producirse en el contexto de la narración del evento.
También permitirá en los casos de presentar concursos emitidos en TV o radio, en cuyo caso la difusión de comunicaciones comercial sólo podrá producirse durante el programa que sirve de soporte al concurso.
Los lectores de JPNoticias recordarán que el TS anuló los artículos 13.1, 13.3, artículo 15, artículo 23.1, artículo 25.3, artículo 26.2 y 26.3.