La Sección Sexta de la Audiencia Nacional (AN) dirime cuál tiene que ser el criterio a seguir para el cómputo del elemento tributario ‘mesas de juego’ del epígrafe 969.2 de las tarifas del IAE, a raíz del recurso planteado por Casino Castillo de Peralada, SLU contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo y de la decisión que aplicó el Organismo Autónomo Local Xarxa de la Diputación de Girona.
Inspección y Tribunal Económico Administrativo Central interpretan analogía en este caso respecto de otros elementos como obreros o superficie del local, y en este sentido toman como referencia la afectación de los elementos al desarrollo de la actividad. La sociedad recurrente, en este caso Casino Peralada, defendía el criterio de utilización y no el de afectación.
La Sala en fallo de fecha 4 de marzo estima que resulta imprescindible para determinar cómo computar el elemento tributario ‘mesas de juego’ tomar como punto de partida la naturaleza del IAE y particularmente su verdadero objeto, clave para despejar si tiene que atender al criterio de utilización de mesas, o bien al de afectación.
La AN toma como referencia la interpretación fijada por el Supremo en 12 de junio de 2013 que sitúa como base la misma naturaleza del IAE dirigida a gravar la mera actividad económica independientemente de cuál sea el resultado de la misma. Esta configuración sugiere “inequívocamente” que el criterio rector del impuesto es el de afectación a la actividad, en este caso de las mesas de juego, y no la utilización de las mismas, que se vincula con el rendimiento.
La AN se vale del ejemplo comparativo de un gran casino que puede contar con treinta mesas de juego declaradas como afectas a la actividad frente a una pequeña sala que declara sólo tres mesas. El IAE que grava la actividad del primer establecimiento tiene que ser mayor conforme con la naturaleza y finalidad del impuesto, que el del segundo, si bien en el ejercicio correspondiente los dos hayan tenido en funcionamiento sólo tres mesas.
La Sala de la AN estima que la decisión de la empresa de utilizar sólo un número de mesas o su efectiva ocupación a lo largo del ejercicio “no tiene el carácter de variación de orden físico, tampoco económico y menos jurídico”. De ahí que reducir su número no tiene efectos en la cuota del IAE.