La medida forma parte de una serie de modificaciones reglamentarias aprobadas por el Ejecutivo autonómico destinadas a la simplificación administrativa que afectan a los distintos reglamentos sectoriales que aparecieron publicadas en el BOCM de ayer jueves vía decreto 63/21, de 28 de abril.

Las empresas operadoras de máquinas B se ajustan al siguiente criterio de 'garantías': 36.000 euros hasta 50 máquinas; 76.000 hasta 100 máquinas, y; a partir de 100 máquinas una cuantía de la garantía que se incrementa en 76.000 euros adicionales por cada 100 máquinas o fracción. Estos guarismos se duplican en el caso de los operadores de máquinas C y se reducen al 20% en el caso de las empresas que operen máquinas D.

Las garantías pueden prestarse en efectivo o en valores de deuda pública, también con aval o contrato de seguro de caución, según se incluye en esta reforma del artículo 33 del decreto 73/2009, de 30 de julio, del reglamento de Máquinas Recreativas y Máquinas de Juego.

También se suprime la letra c) del artículo 8.2 del reglamento de Apuestas de 30 de noviembre de 2006.

En el caso de los Casinos les habilita la organización de torneos de juegos de círculos previa 'declaración responsable' de la entidad con las bases y condiciones, la cual tiene que presentarse al órgano competente de Juego de la Comunidad. Igualmente admite 'las salas privadas de acceso mediante invitación expresa del casino', cuyo funcionamiento requiere 'declaración responsable' de la entidad tramitada a la Comunidad de Madrid.

El reglamento de Apuestas Hípicas de 29 de agosto de 2002 añade la figura de la 'declaración responsable' para la inclusión del fondo destinado a premios con el importe de los premios no abonados. También en este caso tiene que ser autorizado por el regulador de Juego.

Por último, es modificado el decreto 24/1995, de 16 de marzo, relativo al Registro del Juego y el Registro de Interdicciones de Acceso.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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