La medida forma parte de una serie de modificaciones reglamentarias aprobadas por el Ejecutivo autonómico destinadas a la simplificación administrativa que afectan a los distintos reglamentos sectoriales que aparecieron publicadas en el BOCM de ayer jueves vía decreto 63/21, de 28 de abril.
Las empresas operadoras de máquinas B se ajustan al siguiente criterio de 'garantías': 36.000 euros hasta 50 máquinas; 76.000 hasta 100 máquinas, y; a partir de 100 máquinas una cuantía de la garantía que se incrementa en 76.000 euros adicionales por cada 100 máquinas o fracción. Estos guarismos se duplican en el caso de los operadores de máquinas C y se reducen al 20% en el caso de las empresas que operen máquinas D.
Las garantías pueden prestarse en efectivo o en valores de deuda pública, también con aval o contrato de seguro de caución, según se incluye en esta reforma del artículo 33 del decreto 73/2009, de 30 de julio, del reglamento de Máquinas Recreativas y Máquinas de Juego.
También se suprime la letra c) del artículo 8.2 del reglamento de Apuestas de 30 de noviembre de 2006.
En el caso de los Casinos les habilita la organización de torneos de juegos de círculos previa 'declaración responsable' de la entidad con las bases y condiciones, la cual tiene que presentarse al órgano competente de Juego de la Comunidad. Igualmente admite 'las salas privadas de acceso mediante invitación expresa del casino', cuyo funcionamiento requiere 'declaración responsable' de la entidad tramitada a la Comunidad de Madrid.
El reglamento de Apuestas Hípicas de 29 de agosto de 2002 añade la figura de la 'declaración responsable' para la inclusión del fondo destinado a premios con el importe de los premios no abonados. También en este caso tiene que ser autorizado por el regulador de Juego.
Por último, es modificado el decreto 24/1995, de 16 de marzo, relativo al Registro del Juego y el Registro de Interdicciones de Acceso.