Derogada la ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entitat Autònoma de Jocs i Apostes, pero también el decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización y funcionamiento de la EAJA, y las disposiciones del reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la EAJA (decreto 339/2011, de 27 de mayo, y decreto 116/2020, de 6 de octubre).
El decreto-ley 16/21, de 13 de julio, atribuye la 'reserva' del juego de lotería, lo que significa la organización y gestión de la lotería por cuenta de la Generalitat, establecimiento de la regulación mediante una Orden de los aspectos esenciales del juego de lotería y la simplificación de los instrumentos jurídicos necesarios para la comercialización de las loterías "con vocación homogeneizadora con el régimen jurídico de aplicación a los operadores del mercado de loterías de ámbito estatal".
Respecto de los "ingresos" de Loteries de Catalunya SAU su determinación se rige por el contrato-programa a suscribir entre la sociedad y la Administración de la Generalitat.
Señala que los "ingresos" que derivan de la contraprestación que otorga derecho a participar en el juego de lotería organizado y gestionado por Loteries de Catalunya SAU "tienen la consideración de ingresos de derecho público y son de titularidad de la Administración de la Generalitat". Aquellos "ingresos" no destinados a premios, ni a atender gastos de gestión y comercialización del juego de lotería, "quedan afectos a la financiación de inversiones, programas y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesión social", habilitando un Fondo de Loterías para la Prosperidad y Cohesión Social".
Igualmente Loteries de Catalunya SAU administra un fondo de premios para el pago de premios de los juegos de loterías que organiza y gestiona. Puede ser constituido un 'fondo de reserva' para la mejora de premios por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad, cuyo capital puede dotarse con el importe de los premios no adjudicados de sorteos anteriores por acuerdo del Consejo de Administración.
Mientras Loteries de Catalunya, SAU tramita su puesta en marcha y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2021, la EAJA mantiene su actividad para atender los premios, la gestión ordinaria de la comercialización de los juegos y de su personal.