Economia i Hisenda publica la Orden 153/21 que determina la cumplimentación del formulario de inscripción previo como condición necesaria para percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumplan los requisitos para la concesión.
Empresarios o profesionales y empresas adscritos en los sectores de actividad previstos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) en 2019 y 2020, entre los que figuran las empresas del sector del Recreativo y Juego, optan a estas ayudas.
De todas formas, condición sine qua non es que el volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración, en el IVA u otro tributo indirecto equivalente de 2020 haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto de 2019.
El plazo para efectuar la inscripción previa abarca desde las 9 horas de hoy 21 de julio y hasta el 30 de julio de 2021 a las 15 horas.