A partir de hoy comienza el período para formular alegaciones en el trámite de audiencia e información pública del Gobierno de la Comunidad de Madrid, que se prolongará hasta el próximo 10 de diciembre, y cuyo texto impone "presencia física obligatoria y permanente de una persona encargada en exclusiva de realizar funciones de control de admisión.
El texto incorpora la idea de 'zonas de alta concentración' en las que no podrá autorizarse la apertura de nuevos Salones, ni de Locales de Apuestas, asigna una distancia de 300 metros entre locales de juego, introduce la idea de 'zonas de especial protección', una mayor regulación de la rotulación exterior permitida y en el caso de los Bingos, si bien quedan fuera de criterios de planificación (tampoco los Casinos), quedan obligados a adaptar en 6 meses (ampliable 3 más si fueran necesarias obras) para disponer de un sistema informático de control y registro homologado.
Para acceder al porcentaje de crecimiento anual indicado, las solicitudes de nuevas autorizaciones de apertura y funcionamiento no pueden superar una por empresa y entre las empresas solicitantes no podrá existir vinculación alguna.
Las 'zonas de alta concentración' son aquéllas que a fecha 1 de enero de 2021 tienen un número de establecimientos con autorización vigente con ratio superior al 1'17 por cada 10.000 habitantes, que en el caso de poblaciones que no sean Madrid capital se sitúa en el indicador superior a 10 establecimientos. Según la relación de la Comunidad, las referencias son: Arganzuela, Carabanchel, Centro, Ciudad Lineal, Chamberí, Latina, Puente Vallecas, Salamanca, Tetuán, Usera y Villaverde en el caso de Madrid ciudad, y de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz en lo relativo a las poblaciones de la Comunidad que no son la ciudad de Madrid.
Es 'zona de especial protección' aquélla en la que exista un Salón o Local de Apuestas con autorización en vigor a distancia inferior de 100 metros de centros educativos de enseñanza no universitaria, salvo centros de educación de personas adultas. Estos locales deben tener una persona encargada en exclusiva en funciones de servicio de control de admisión, señala el proyecto de decreto.
No se autorizará la apertura y el funcionamiento de Salón o Local de Apuestas cuando ya esté autorizado o en trámite de autorización otro local de juego de estas características a una distancia inferior a 300 metros, de cuya exigencia se excluye a los Salones y Locales con autorización en vigor, siempre que la sucesiva renovación pertenezca a la misma empresa comercializadora de apuestas en el caso de los Locales específicos.
También hay una referencia a los medios de pago en Salones y Locales de Apuestas negando tarjetas bancarias de crédito o débito y estos locales no podrán utilizar el reclamo comercial de 'Casino', que queda circunscrito a las autorizaciones de esta característica.
Las renovaciones de los Salones y Locales de Apuestas quedan subordinadas a la no sanción de la empresa con dos sanciones muy graves en cinco años.
Una de las disposiciones también promueve la modificación en el reglamento de Máquinas: admite la opción de 'bola extra' y que las cantidades sobrantes de partidas anteriores inferiores al precio de la partida opten a 'doble o nada' en el caso de las B3, y estipula para los Bingos un máximo de 30 unidades B1 y B2, no más de 10 unidades de B2 y hasta 30 máquinas B3.