El proyecto de decreto a exposición pública asigna el límite del 10% del número de permisos de explotación de cada empresa operadora titular de máquinas B en hostelería y similares respecto de las bajas temporales en el semestre.
Igualmente también promueve un período de transición de 1 año para que el operador titular de la máquina B en hostelería y similares ajusten en ese 10% el límite de permisos de explotación en baja temporal.
De igual manera las empresas que cumplan el requisito para ese límite del 10% de permisos de explotación en baja temporal tienen que solicitar de nuevo la suspensión de cada permiso con efectos del primer día del semestre natural inmediatamente posterior a la fecha de entrada del decreto.
Todos los interesados tienen la oportunidad de formular sus alegaciones al mencionado texto en el plazo de quince días hábiles.