El Gobierno de Navarra dispone de un plazo de 8 meses para elaborar un estudio fiscal sobre el sector del juego de entretenimiento presencial privado y un año para un desarrollo reglamentario a contar desde el viernes 15 de julio, fecha de vigencia de la ley 21/2022, de 1 de julio (BON del 14 de julio).
Sin duda las Apuestas revelan estar en el foco de esta reforma. No es ninguna novedad, puesto que las intervenciones en la Ponencia creada al efecto y los posteriores debates parlamentarios así lo testimoniaron.
Seguramente el principal impacto recae en la incorporación de elementos técnicos para las máquinas de apuestas en bares que habiliten su control; estos elementos tienen que ser desarrollados por el Ejecutivo foral en el margen de 1 año.
En este mismo contexto es el titular del establecimiento de hostelería el que "se responsabiliza de cumplir y hacer cumplir al personal del local la prohibición de acceso al juego". De ahí que inste a las empresas a desplegar la formación precisa al personal en materia de adicciones e intervención en el juego patológico.
Aquellos menores y prohibidos que vulneren su prohibición de acceso a establecimientos de juego son responsables "por comisión de infracción leve y, en consecuencia, susceptibles de aplicarles medidas de carácter educativo y de apoyo a la comunidad como rendición de la pena".
La prohibición publicitaria se extiende de forma aparatosa en el articulado de la reforma legislativa con prohibición expresa de hacerlo en soportes situados a menos de 300 metros de centros educativos, deportivos, culturales, recreativos, sanitarios o locales de rehabilitación de personas con adicciones, discapacidad intelectual y espacios especializados en salud mental. El eventual ejercicio de desplegar acciones publicitarias queda restringido a periódicos, revistas o medios informativos de Navarra en la franja de 01 a 05 horas de la madrugada.
Una de las adiciones sobre publicidad aparece en el redactado del nuevo artículo 1.1, según el cual no puede realizarse en equipaciones, instalaciones, patrocinios de apuestas deportivas y negocios relacionados con apuestas en todas las categorías deportivas, "y siempre aplicable cuando la entidad que emite la publicidad tiene su domicilio social en Navarra, y las competiciones tienen su desarrollo en el ámbito local, provincial o autonómico".
Como es habitual, la próxima edición de la revista Joc Privat ultima un pormenorizado desarrollo del contenido del nuevo texto legislativo.