La Consejería de Presidencia que encabeza Enrique López prevé generalizar el 'silencio negativo' en otros siete procedimientos.
La tramitación de las autorizaciones de instalación de Máquinas B en Hostelería es uno de los procedimientos que exige mayor agilidad y dinamismo no sólo al Negociado de Juego de la Comunidad de Madrid, sino de cualquier otra Administración autonómica. Las demoras que acompañan este trámite tan frecuente por el dinamismo inherente a la actividad de las empresas operadoras aparenta un ejercicio de responsabilidad y comprensión por el Ejecutivo autonómico dotándole del 'silencio positivo' en su gestión ante la empresa.
El proyecto de ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica que se votará en los próximos días para regir el 1 de enero de 2023 reduce de 3 a 2 meses el compromiso de respuesta por parte de la Administración en la modificación prevista en el artículo 31 de la ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre la duración y régimen del silencio administrativo en la Comunidad de Madrid. Pero lo más relevante es que la iniciativa pretende que si se demora la respuesta administrativa de la autorización para instalar máquinas B más de 2 meses, el expediente es estimado. La norma actual justamente lo consideraba desestimatorio.
El proyecto de modificación de la ley 1/2001, de 29 de marzo, amplía a siete los trámites relacionados con la actividad de las empresas operadoras madrileñas. Y en todos los casos, la resolución es desestimatoria, una vez transcurrido el plazo de tiempo indicado.
El procedimiento de autorización de establecimientos de Bingo pasa de 2 a 3 meses de margen y otro tanto ocurre con las peticiones de autorización de Salones (ya no contempla los 'Salones Recreativos').
Los nuevos procedimientos que se añaden porque sus referencias no estaban recogidas en la ley 1/2001, de 29 de marzo son los siguientes: en el caso de los Locales de Apuestas y Zonas de Apuestas el criterio para resolver la solicitud de apertura es de 3 meses. Todo el resto de supuestos asigna un margen de 6 meses "debido a la especial complejidad de la tramitación de los mismos y a la protección del interés general": autorización para la organización y comercialización de apuestas, homologación de máquinas recreativas de juego y azar, homologación de sistemas técnicos para la práctica de juegos y apuestas de carácter presencial o a distancia, y homologación de sistemas técnicos de interconexión, de medios de pago y de control de acceso a establecimientos de juego.