El trámite de 'suspensión temporal', cuya duración máxima es de 18 meses, se acredita con la previa comunicación de emplazamiento de la máquina en el 'almacén' de la operadora y sus efectos el primer día del trimestre natural siguiente al que sea presentada la solicitud.
Si la empresa operadora deja transcurrir el plazo de suspensión sin solicitar el alta de la autorización de explotación, ésta lo será de oficio.
Actualmente prevé que en aquellas situaciones de fuerza mayor o emergencia sanitaria en que la actividad de las máquinas B y C queden limitadas, las autorizaciones de explotación se entenderán suspendidas de oficio por el período de duración de esta limitación sin necesidad de que se produzca solicitud individualizada de suspensión a cargo de la empresa titular.
La reforma legislativa también incorpora un abanico de principios rectores de 'juego responsable' adicionando un punto 5, que también incluye políticas de juego responsable.
Las empresas operadoras y comercializadoras quedan obligadas "a elaborar un plan de medidas que incorpore las reglas básicas de política de juego responsable y que tenga por objeto prevenir los posibles efectos perjudiciales que pueda producir la práctica abusiva del juego. Los establecimientos de juego y apuestas deben disponer de folletos informativos facilitados por las asociaciones que traten sobre la prevención, tratamiento de la ludopatía y sus centros de rehabilitación".
Asigna como infracción muy grave presencia de menores y prohibidos a locales de juego y utilización de menores de las máquinas B en la hostelería.