El Departament d'Economia i Hisenda firma los criterios generales del Plan de Control Tributario de la ATC en 2023 con inciso en tres variables "de actuación prioritaria" en el ámbito de la tributación sobre el juego.

La Resolución 784/2023, de 7 de marzo (DOGC del 10 de marzo) asigna en la esfera de las actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria tres grandes criterios de actuación prioritaria sobre tributos de juego:

  • Comprobar las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
  • Realización de los requisitos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes, de las liquidaciones complementarias y expedientes sancionadores que puedan corresponder.
  • La revisión y el control de las autoliquidaciones presentadas por la celebración del juego del bingo electrónico, conforme con la información de que dispone la ATC a través de la Direcció General de Tributs i Joc.

En el ámbito del control de recaudación señala "el control de operadores deudores por los tributos del juego y presentan riesgos elevados de impago".

La publicación de las personas deudoras tributarias se refiere a aquellas deudas que superen 600.000 euros y no hayan sido pagados transcurrido el margen de ingreso en el período voluntario y que no están suspendidos o aplazados. No hace mención a sectores determinados, sino a la cuantía como razón de la publicación.

Como anécdota, el primer punto citado en la Resolución que publicita los criterios generales del Plan de Control Tributario de Catalunya para 2023 dentro de la estrategia de la Administración no es el relativo a promover la prevención y reducción del fraude fiscal (que se cita como segundo) o la actuación administrativa al servicio de la ciudadanía y la transparencia (que se menciona como tercero). El primero es "contribuir a la financiación de la Generalitat de Catalunya".

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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