Quince días hábiles a partir de hoy viernes 21 de julio para presentar alegaciones o sugerencias durante el período de audiencia e información pública del proyecto de Orden.
Las empresas de Bingo en Extremadura podrán efectuar el pago telemático de la tasa de juego relativa a las modalidades de bingo ordinario y bingo electrónico.
El proyecto de Orden prevé la presentación telemática del modelo 047 'Declaración Liquidación' y el modelo 047 'Declaración Liquidación' de la tasa fiscal del juego de las modalidades de bingo ordinario y bingo electrónico.
Requiere que para la autenticación y para la firma electrónica de las declaraciones-liquidaciones tienen que disponer de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.
El pago de la tasa de juego sobre bingo no electrónico se realizará con antelación a la compra de los cartones, mientras que en el electrónico propone que sea mensual y dentro de los 20 primeros días del mes siguiente.
Las alegaciones o sugerencias podrán presentarse a través de todos los canales previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común o en el email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.