Condición para acogerse es que el pago esté en fase voluntaria o ejecutivo, según determina la Orden 221/2023, de 26 de septiembre, firmada por la consejera de Economía y Hacienda, Natàlia Mas.
Para el cálculo del importe el sujeto pasivo debe tener en cuenta al solicitar el aplazamiento o fraccionamiento qué deudas están incluidas en esta petición, si hubieran deudas de la misma persona deudora objeto de otras solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, y el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas salvo que estuvieran garantizadas.
La Orden, publicada en el DOGC del 29 de septiembre (adjunto), entró en vigor el 30 de septiembre.