Realizada la presentación telemática del modelo, el sistema insertará la correspondiente diligencia que justifique su presentación siempre en la sede electrónica de la Junta.
El requisito de autenticación y firma electrónica es el DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.
La tasa de juego mantiene el criterio del devengo en el instante de suministrar los cartones al sujeto pasivo.
El pago de la tasa de juego sobre el bingo no electrónico será con carácter previo a la adquisición de los cartones; en el caso del bingo electrónico es mensual y en los veinte primeros días del mes siguiente. Todos los detalles y el modelo 047 en la Orden de 24 de octubre, publicada en el DOE del 7 de noviembre que adjuntamos, y que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2023 sustituyendo a la Orden de 10 de abril de 2015.