El proyecto de normativa incorpora el horario de cierre de los establecimientos, pero no el de apertura, que limita a las 0:30 horas el máximo a Salones y Locales de Apuestas, mientras Bingos a las 03:00 horas.
El texto remitido a Bruselas establece que los locales de juego no pueden ser autorizados a menos de 400 metros de “centros públicos o privados de educación con enseñanzas regladas a menores, centros oficiales de rehabilitación de personas jugadoras patológicas, centros residenciales de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, centros sanitarios, deportivos, culturales y recreativos, y casas de juventud”.
Estipula que la distancia mínima entre salones y tiendas de apuestas deportivas diste al menos 400 metros. La distancia mínima entre establecimientos de bingo tiene que ser de al menos 1.200 metros, cuya medición lo será con el trayecto peatonal más corto por vial de dominio público. El proyecto otorga al Ayuntamiento capacidad de ampliar sin que el texto alegue qué razones debería considerar el municipio para adoptar tal decisión.
Asigna como superficie útil del Salón de Juego la no inferior a 150 metros cuadrados y tiene que diferenciar el área de máquinas de juego y de máquinas auxiliares de apuestas.
En el caso de los Bingos señala que el área principal del juego de bingo tendrá una capacidad mínima de 150 puestos de juego de bingo y una máxima de 600, y que el área principal será siempre superior a las áreas complementarias.
El criterio de silencio administrativo que formula el proyecto en eventuales resoluciones de instalación de establecimientos de juego es negativo cuando el vencimiento del plazo lo sea sin resolución.