Al texto sometido a exposición, que justifica su impulso “en la dispersión y formulaciones desiguales sobre aspectos comunes a diversos sectores del Juego”, pueden plantearse consideraciones hasta el próximo 21 de mayo.
Finalmente el Gobierno de Navarra ha optado por remitir el proyecto de decreto para cumplimentar el trámite ante la Comisión Europea que es de obligado cumplimiento para toda normativa de carácter técnico. Son 131 páginas que adjuntamos en la presente información y que como vemos se plantea como versión ‘borrador’.
La Dirección General de Interior en materia de Juego se atribuye la condición de Autoridad Reguladora del Juego. La Sección Segunda del reglamento está dedicada exclusivamente a prácticas de ‘juego responsable’ y la Administración Foral se subroga el diseño de una estrategia de juego responsable “que proporcione un marco adecuado para el desarrollo y oferta de iniciativas de juego de manera planificada y coordinada”.
Otorga vigencia a las autorizaciones concedidas con anterioridad a la vigencia del decreto por el plazo de vigencia que tuvieran. Asigna un plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la norma para que los locales de juego tengan el control de acceso. Estipula a las empresas operadoras la elaboración de un plan de medidas en un plazo de 6 meses desde la vigencia del texto. Admite el criterio de convalidación con otras Administraciones en el ámbito de ensayos previos, resoluciones de homologación e inscripción de los materiales utilizados para la práctica del juego y para la interconexión de Registros de Interdicciones.
La explotación del juego del Bingo obliga a la empresa a un capital social mínimo de 60.000 euros; 120.000 para la explotación de máquinas de juego, 2 millones de euros para explotar las apuestas y 1’2 millones de euros para explotar juegos de dados, naipes o ruletas.
Las empresas tienen que comunicar a la Hacienda Tributaria de Navarra la relación de premios adjudicados cuyo importe sea igual o superior a 3.000 euros consignando la identidad de los perceptores de los premios.
Varios artículos refieren los ámbitos de publicidad, promoción y patrocinio. No entra en el ámbito de infracciones y sanciones, y remite a lo dispuesto en la ley del Juego 16/2006, de 14 de diciembre.
Incorpora en el reglamento General el Catálogo de Juegos y Apuestas con amplia referencia en el Capítulo II a Apuestas, Bingos en el Capítulo III, Boletos en el Capítulo IV, Loterías en el Capítulo V; Máquinas de Juego en el Capítulo VI, y; Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias en el Capítulo VII.
En el caso de las máquinas recreativas con premio programado, que definitivamente en el texto pierden la denominación original de ‘recreativas’ y se identifican como ‘de juego’, estipula el porcentaje de premios a devolver:
- BR: no inferior al 70% en cada ciclo de 40.000 partidas
- BS: no inferior al 70% en cada ciclo de 40.000 partidas
- BG: no inferior al 80% en cada ciclo de 40.000 partidas
- Duración de partida no inferior a 3 segundos contabilizándose en períodos de 30 minutos
- Contador de créditos no admitirá acumulación superior a 10 euros