Recordatorio de la Direcció General de Tributs i Joc para que las empresas en el proceso de renovación respeten la obligación de respetar el período mínimo de 6 meses estipulado reglamentariamente en el artículo 30.2 del decreto 23/2005, de 22 de febrero.
Las inscripciones en el Registro tienen carácter temporal con validez de 10 años y posibilidad de renovar por períodos de igual duración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente en el instante de renovar.
El margen de 6 meses de antelación mínima es imprescindible porque no hacerlo implica el inicio de expediente de cancelación de la inscripción.
La Subdirecció General de Gestió i Control de Joc i Apostes constata que las empresas no respetan ese plazo de 6 meses mínimo.