Aunque el fallo es susceptible de recurso y casación, se trata de una relevante sentencia que estima la impugnación presentada por PATROJOC contra los artículos 9, 10, 11 y 13, y las Disposiciones Primera y Segunda de la Modificación emprendida por el municipio barcelonés, lo que ratifica la doctrina existente sobre el alcance regulador de los ayuntamientos en materia de Juego autonómico

La sentencia, resultado del recurso coordinado por Javier Egocheaga, revalida los argumentos expuestos en una anterior muy similar que había emprendido el Ayuntamiento de Barcelona, aunque singularmente no alude en ningún momento al fallo del Tribunal Supremo.

Los argumentos del fallo validan en su totalidad la oposición de PATROJOC al Plan aprobado por el consistorio de El Prat que afectaba a salones de juego, bingos y casinos, además de clubes sociales privados legalmente constituidos como tales donde se permitiera fumar. Estipulaba que estos establecimientos no podían situarse, ni trasladarse a una distancia inferior a 1.000 metros de otro local de juego, ni a 500 metros de equipamientos docentes o suelos de usos educativos, y a 150 metros de otros usos protegidos sanitarios-asistenciales, culturales y religiosos, deportivos y recreativos, y oficinas de trabajo.

El TSJ recuerda al Ayuntamiento que no puede regular vía ordenanza materias que ya han quedado reguladas por la Administración autonómica, que es la poseedora de la competencia en materia de Juego por vía ley del Juego y por vía decreto sobre las condiciones de emplazamiento de establecimientos de juego. En esta línea recurre a una sentencia del propio TSJ relativa a la Ordenanza del Ayuntamiento de Mollet del Vallés que pretendió regular los establecimientos en el ámbito de hostelería, juegos de azar y similares. "Es evidente que la modificación del PGM discutida ha venido a regular un aspecto de la normativa sectorial de que la competencia le compete a la Comunidad Autónoma" (...) "y que no se limita a reproducir tal norma, sino que la contraviene e incluye más restricciones a los establecimientos de juego y adopta unas limitaciones en cuanto a distancias mínimas desproporcionadas e inmotivadas".

La modificación del Plan General Metropolitano había sido confirmada por la Comisión Territorial de Urbanismo en la sesión del 15 de diciembre de 2022 y publicada en el DOGC del 24 de febrero de 2023 para su inmediata ejecución.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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