El proyecto de real decreto de Entornos Más Seguros a exposición pública deroga por entero el Título II del real decreto 958/20, de 3 de noviembre, de Comunicaciones Comerciales.
El texto y su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, que comenzó el plazo de exposición el 15 de julio para concluir el 9 de agosto de 2021, es adjunto a la presente información. La previsión del Ministerio de Consumo es que entre en vigor el 1 de julio de 2022.
El proyecto desarrolla el artículo 8 de la ley estatal del Juego sobre protección de consumidores y políticas de juego responsable o seguro conforme con la realidad del mercado, "que transcurridos diez años desde su regulación se encuentra ya consolidado", afirma el documento.
El Capítulo II regula las políticas activas de información y protección de las personas usuarias incluyendo el plan de medidas activas y las obligaciones de formación sobre mecanismos de prevención desde la consideración de una política integral de RSC que contemple el juego "como un fenómeno complejo y persiga prevenir, sensibilizar, intervenir, controlar y reparar los efectos negativos que, en su caso, pueda provocar".
Asigna al operador la designación de 'una persona responsable del juego seguro' que actuará como contacto con el regulador y supervisará las políticas de juego seguro del operador, además de elaborar el plan de medidas activas y memoria anual sobre las actividades realizadas.
Portales y aplicaciones móviles de juego de los operadores tendrán un enlace directo a información sobre juego seguro, que se denominará 'juego más seguro' con acceso (visible) en la primera página del portal y que propone requerir una serie de información imperativa para su descarga.
Establece obligaciones para con los 'nuevos jugadores' en materia de políticas de juego responsable. Es asignada una configuración previa a la sesión para las plataformas desarrolladas bajo licencia general de 'Otros juegos', de la que se excluye el poker torneo. El participante debe fijar el tiempo máximo que está dispuesto a emplear antes de comenzar la sesión.
El operador de licencia general de 'Apuestas' tiene que implementar una configuración de la sesión diaria de juego; el participante antes de iniciar una sesión tendrá que establecer expresamente la cantidad máxima a apostar en las siguientes 24 horas.
Cada 30 minutos el usuario tendrá que recibir en su sesión de juego mensajes informativos periódicos para seguir jugando.
El Capítulo III relativo a las políticas activas de información y protección añadidas para determinados colectivos de jugadores establece una diferenciación entre jugadores intensivos y participantes jóvenes, participantes incursos en comportamientos de juego de riesgo, y participantes de autoprohibidos o autoexcluidos.
En el caso de participantes en riesgo plantea la prohibición de tarjetas de crédito como medio de pago y asigna como medios disponibles para depósitos y retiradas los nominativos y asociados expresamente a los titulares de la correspondiente cuenta de juego.
Los operadores tienen que fijar procedimientos internos para verificar si los ingresos corrientes de las personas con comportamientos de riesgo son compatibles con el nivel de gasto mantenido en su relación con el operador.
Comprobación del nivel del gasto del jugador y sus ingresos corrientes o su nivel de endeudamiento.
Plantea que si el operador comercializa una actividad según un título habilitante estatal también en locales presenciales (incluidas loterías), la DGOJ se puede atribuir la capacidad para determinar un modelo de evaluación de riesgo de los juegos de un operador que se comercialicen vía canal presencial.
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