A información pública un proyecto de Orden que aborda las declaraciones informativas de los premios de los juegos de entretenimiento presencial de gestión privada regulados por las Comunidades Autónomas y aquellos otros de titularidad estatal y modifica el modelo 190 de Orden 3127/2009, de 10 de noviembre.

El objetivo de Hacienda es abarcar también a los premios no superiores a 300 euros (no obligan a la retención menos de 300 euros) y todos aquellos premios propios de la oferta del juego de entretenimiento de titularidad privada porque refiere explícitamente los que abarcan el real decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero. Sólo exceptúa los premios sujetos a gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas recogidos en la Disposición Adicional 3 de la ley del Impuesto.

En el impreso se pretende modificar lo relativo a los premios por concursos o combinaciones aleatorias y los premios de juegos organizados al amparo del rel decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero.

El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria estima que al no existir obligación de consignar determinados premios en la clave K relativa a 'premios y otras ganancias patrimoniales' en el modelo 190 del Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF sobre Rendimientos del Trabajo y Actividades Económicas, éstos tienen que consignarse por la entidad pagadora en el modelo 347 (excepto los que no superen los 3.005'06 euros).

Señala en la 'exposición de motivos' del proyecto de Orden que "tales premios no se consignarían en ninguna declaración informativa porque conforme con el artículo 75.3.f) del real decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el reglamento del IRPF no se encuentran sometidos a retención o ingreso a cuenta".

La Agencia Tributaria interpreta que "hay pérdida de información". Y justifica la iniciativa sometida a exposición pública "en poder informar correctamente al contribuyente de la percepción de esta ganancia patrimonial en los datos fiscales necesarios para la confección de su declaración anual del IRPF, y la percepción que tales premios suponen para el contribuyente en la obligación de declarar por el impuesto.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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