Criterio muy relevante y que directamente incide en la implementación de los servicios de control de acceso y servicios de admisión a establecimientos de juego en general, y en Salones de Juego en particular, cuya utilización obliga al consentimiento explícito de la persona.
La AEPD en su Guía ‘Tratamientos de Control de Presencia Mediante Sistemas Biométricos’ publicada a finales de noviembre de 2023 identifica el tratamiento de datos biométricos, tanto para la identificación como para la autenticación, “un tratamiento de alto riesgo por incluir categorías especiales de datos”.
La Agencia subraya que, dado que existen otras alternativas menos intrusivas que permiten implementar este sistema de control de horario (en el caso de la actividad laboral), tal como tarjetas inteligentes o certificados digitales, entre otros) “hay que optar por estas otras soluciones”.
El reglamento General de Protección de Datos estipula que “para el tratamiento de estas categorías es necesario que exista una circunstancia que levante la prohibición de su tratamiento y, además, una condición que lo legitime”.
La AEPD reitera que “la utilización de tecnologías biométricas de identificación y autenticación en el control de presencia supone un tratamiento de alto riesgo que incluye categorías especiales de datos” (…) “Es por ello que en la implementación del tratamiento de control de presencia hay que cumplir los principios de minimización y de protección de datos desde el diseño y por defecto utilizando las medidas alternativas equivalentes menos intrusivas y que traten los menos datos adicionales”.
La AEPD advierte del “alto riesgo” que supone la utilización de este tipo de sistemas desde el ámbito de la privacidad. Según la Agencia, resulta casi imposible poder superar el requisito de necesidad establecido para realizar estos tratamientos.