Dentro del proyecto se modifica la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por el real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, para incorporar la protección de los menores de edad y consumidores vulnerables respecto de los bienes o servicios digitales

Se trata de un proyecto de ley con participación del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con Las Cortes, Ministerio de Juventud e Infancia, Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública, y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

El proyecto formula la obligación de establecer un sistema de verificación de edad con carácter previo al acceso que afecta sólo a los mecanismos aleatorios de recompensa que presentan un conjunto de caracteres que los hacen asimilables en mayor grado a ciertos productos de juegos de azar.

Precisa que no todos los procesos, funcionalidades o productos asociados a los productos de software interactivo de ocio que integren como elemento esencial de su configuración estructural al azar son objeto de la presente regulación. El pago de un precio por la activación y la presencia del elemento del azar, el proyecto de ley también incluye bajo su ámbito de aplicación únicamente aquellos mecanismos aleatorios que otorguen recompensas que consistan en un objeto virtual que pueda ser canjeado por dinero o por otros objetos virtuales.

Cita a los mecanismos aleatorios de recompensa (cajas botín o ‘lootboxes’) como consumos “con un potencial perjudicial”. Apela a la ”literatura científica” para recordar las consecuencias negativas asociadas con las cajas botín: “surgimiento de conductas de consumo irreflexivas, compulsivas y en última instancia patológicas. Todo ello con base en la mecánica de activación psicológica susceptible de desencadenarse al participar en la actividad, lo que es causa de graves repercusiones económicas, patrimoniales y afectivas, tanto en las personas que la padecen como en su entorno personal, social y familiar”.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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