“El sistema de límites se establece de forma independiente para cada operador (...) No resulta plenamente satisfactorio desde la perspectiva de la protección de los consumidores y de una política de juego seguro que ponga al participante de las actividades de juego en el centro de interés”, justifica el texto para acometer la reforma
El documento, de apenas 13 páginas, dispone de algo más de tres meses para que cada uno de los países miembros de la UE expongan eventuales consideraciones u objeciones a la pretensión de adicionar un nuevo artículo 36bis del real decreto 1614/2011, de 14 de noviembre.
El sistema de límites de depósito es complementario e independiente del modelo existente aplicable a la totalidad de los participantes en actividades de juego online que toma en consideración el conjunto de depósitos efectuado por una persona participante en cada uno de los operadores en los que tenga cuenta abierta, de forma que el participante no pueda superar en un determinado período de tiempo el límite de depósito establecido.
Esta reforma es concebida como una herramienta adicional y complementaria de lo redactado en el artículo 36 del real decreto. Los destinatarios/as son la totalidad de los participantes en actividades de juego, aunque por su propia naturaleza tendrá entre sus máximos beneficiarios/as a aquellas personas participantes que mantengan cuenta abierta con varios operadores.
El proyecto de real decreto, que adjuntamos en la presente información, también Incorpora un Anexo III con los límites de depósito diarios y semanales conjuntos que se implementarán en el conjunto de participantes registrados en los operadores, que serán plenamente disponibles para las personas jugadoras, “que los podrán modificar en el sentido que estimen más oportuno o incluso, si lo desean, suprimir”.
La gestión del Sistema de Límites de Depósitos Conjuntos por Jugador corresponderá a la autoridad encargada de la regulación del Juego. Facilitará la herramienta técnica que permita su adecuado funcionamiento, avanza en la exposición de motivos.
El proyecto también promueve la modificación del artículo 13 del real decreto 1614/20111, de 14 de noviembre: receptor de notificaciones a cargo del representante de la empresa en España; modifica el artículo 43 que suprime la forma de garantía la hipoteca constituida sobre inmuebles ubicados en España; Disposición Adicional Décima sobre tramitación electrónica para introducir la obligatoriedad de que los participantes en actividades de juego se relacionen con el sistema de límites de depósito de la autoridad de regulación del Juego por medios electrónicos.
Este proyecto remitido a la Comisión Europea para cumplimentar el requisito al que está obligada toda norma técnica también prevé la modificación del real decreto 176/2023, de 14 de marzo para que los portales de información de los operadores de juego en la sección ‘Juego más seguro’ incluyan una referencia expresa al sistema complementario de límites de depósito objeto de esta reforma.