Reflexión del catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid en torno a la Disposición Adicional Primera de la ley estatal del Jueg en una mesa moderada por el director de Innovación Tecnológica de Melilla, Jesús Martínez
Según Baño, el punto culminante, compartido por la Abogacía del Estado, surge a raíz de la introducción de la Disposición Adicional 24 de la ley de Presupuestos de 2010 cuando se capacita a SELAE la vertebración de una red externa y a la ONCE la externalización de actividades. “Pero no es menos cierto que la Abogacía del Estado yerra cuando deduce sin fundamento que la ampliación del monopolio significa por extensión ampliar la exención. El Derecho de la UE señala el régimen de monopolio como válido únicamente si éste no pudiera efectuar ingresos fiscales, pero en el caso español observamos que SELAE y ONCE tienen una red externa, Oferta online y la realizada por terceras partes por lo que deberían tener limitaciones de distancia y por razones de seguridad como todo hijo de vecino”.
La jurisprudencia de la UE parte de la base que las restricciones al monopolio fiscal tienen que respetar la proporcionalidad”.