El acuerdo provisional alcanzado por las dos instituciones de la UE con vistas a la Sexta Directiva contra el blanqueo de capitales y el reglamento del Libro de Normas Único de la UE.
Un aspecto significativo del acuerdo es la identificación del sector del fútbol como elemento de alto riesgo, lo que puede significar ampliar la lista de obligados a clubes y agentes de fútbol profesional.
Una vez se apruebe formalmente por estas instituciones las medidas deberán ser aplicadas por los bancos y otras entidades obligadas para proteger el mercado interior de la UE contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Las Unidades de Inteligencia Financiera tendrán igualmente más poderes para analizar y detectar casos de lavado de dinero e incluso suspender transacciones sospechosas.