Las licencias otorgadas con esta regulación no podrán transferirse durante los tres primeros años desde la expedición de las mismas, cuya vigencia como operador es de 5 años renovable por igual período.
La aprobación el 14 de marzo de la Resolución deriva de la recomendación favorable al ministro de Hacienda, que a su vez asume la Presidencia de la Comisión de Casinos.
El texto regulador que adjuntamos en la presente información incorpora en su primer capítulo una definición de cada uno de los términos y vocablos que caracterizan la actividad del Juego Online.
Señala los requisitos a cumplimentar para ejercer como operador en el país (artículo 5). Detalla el Manual de Procedimientos de Control Interno, las exigencias de la plataforma de juegos por internet y las tarifas administrativas. Detalla las condiciones de operación (artículo 8).
Diferencia los juegos operados por internet en los que determinar el resultado o el desarrollo del juego exige un Generador de Números Aleatorios: slots, ruleta, black Jack, baccarat, bingo, y póker. Incluye las características del plan de premios, los medios de pago (artículo 15) y los requisitos de seguridad (artículo 22).
La emisión de licencia de casinos es de 20’47 millones de pesos dominicanos, en el caso de apuestas 15’35 millones de pesos dominicanos, y para Otros Juegos, 10’23 millones de pesos dominicanos.
Los procesos de seguimiento, vigilancia y control sobre las actividades de juego online corresponden a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda. Los operadores deben habilitar la conexión remota a sus sistemas a través de un sistema de inspección.
Los últimos capítulos refieren los ámbitos de prohibición de participar en juegos online y el programa de juego responsable a aplicar.