La posibilidad de hacer promociones se limitaba a clientes existentes y respecto de éstos se impedía dirigirles publicidad para mantener la cartera de clientes, siendo los propios clientes quienes tenían que buscar la publicidad.
“No hay justificación para este tipo de privación”, señala el TS. “Olvida las exigencias del artículo 129.3 de la ley del Procedimiento Administrativo” (…) “No se aprecia cobertura legal alguna para establecer tal limitación que afecta a la esencia misma de la publicidad comercial, destinada a ofertar y promocionar el producto o servicio para captar nuevos clientes. Una prohibición general no permite limitar su alcance a un concreto tipo de promoción especialmente lesiva o dirigida a colectivos vulnerables por lo que tampoco puede considerarse una medida proporcional circunscrita a ofertas y prácticas altamente adictivas y peligrosas para colectivos en situación de riesgo”.
Eso sí el TS recalca la necesidad de respetar el límite que implica la prohibición de que los operadores no pueden conceder préstamos u otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes.