Loyra Abogados precisa que las anulaciones del TS al real decreto 958/2020, de 3 de noviembre, cobraron vigencia el 10 de abril, fecha de su publicación
El análisis de la sentencia del Supremo por el bufete, que reproducimos en la presente información, resalta la discrepancia del TS sobre lo resuelto por el Constitucional, pero también el serio reproche a la técnica legislativa utilizada para subsanar mediante el artículo 7bis defectos que podía adolecer el artículo 7.2 de la ley estatal del Juego.