No se ha generado ninguna enmienda legal y el 9 de abril regirá el artículo 7.5 de la ley del Juego de Baleares con el consiguiente temor a cuál será la actitud de la Brigada de Juego
El artículo 7.5 prohibe en las fachadas de locales de juego y apuestas (incluidas cristaleras, ventanas y puertas) imágenes que inciten al juego o de elementos de juego, elementos lumínicos que no sirvan de señalización de entradas o de salidas o que no se ajusten a la preceptiva normativa municipal al respecto”.