Hasta el 12 de abril para realizar aportaciones al proyecto de Resolución que adjuntamos en la presente información, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Expone las obligaciones a la que quedan vinculados los operadores adheridos, diferenciando el tipo de alertas a remitir, la información de toda incidencia y el seguimiento de las instrucciones que a este respecto emita la DGOJ sobre el correcto funcionamiento del Servicio.
El SIGMA es un servicio que persigue y lucha contra el fraude en el mercado de Apuestas Deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo mediante el intercambio de información entre los principales actores interesados en la erradicación del fraude en las apuestas deportivas.
El documento contiene también las cláusulas sobre Protección de Datos de Carácter Personal y cómo gestionar el acceso a las alertas y datos de carácter personal.
La adhesión de los operadores al Servicio de Investigación Global del Mercado de Apuestas (SIGMA) es un mandato imperativo de la Disposición Adicional Novena de la ley estatal del Juego 13, de 27 de mayo de 2011, en sus artículos 21, 23 y 24, que también obliga a la DGOJ, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de policía autonómica, Consejo Superior de Deportes, federaciones deportivas y ligas profesionales.
Adjuntamos a la presente información tanto el Acuerdo de inicio del procedimiento administrativo, que incluye el texto del proyecto de Resolución y su Anexo, como la Memoria de Información Pública.