El Auto de fecha 7 de mayo, que respondía al recurso planteado contra el Auto fallado en marzo, ratificó las cautelares y que las medidas acordadas en el Pleno del consistorio no podían ser implantadas, más allá que el procedimiento judicial sigue su curso para determinar el fondo del asunto.

Es obligación del consistorio publicar en el Tablón de Anuncios Municipal la emisión del Auto del 7 de mayo, porque además se trata de un veredicto firme y no recurrible. Sin embargo, a falta de muy pocos días para cumplirse el mes desde la emisión del Auto este elemento que da publicidad a las diferentes situaciones que se plantean en el ámbito de influencia municipal seguía sin dar cuenta del mismo.

El Auto del 7 de mayo, que además impuso el pago de las costas al Ayuntamiento de Cádiz, se refirió sobre las referencias que el consistorio efectuaba en sus alegaciones al artículo 9.13 de la ley 5/20, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, relacionadas con la 'salud pública'. El Auto responde a ellas señalando que "en el Acuerdo no cabe apreciar, siempre a la vista de los elementos con los que contamos en esta fase cautelar, una argumentación de disciplina urbanística, sino efectivamente referida a la protección de la salud pública, debiendo por ello atenderse a las previsiones de los artículos 149.1.16 y 148.1.21 de la Constitución Española y sin que, por otra parte, se invoque o puedan apreciarse en principio que nos hallemos ante supuestos de salubridad pública, dado el alcance y fundamento del Acuerdo adoptado".

El Auto estima que las alegaciones del consistorio deberían responder a criterios de disciplina urbanística y de ordenación territorial, pero los citados "no resultan del Acuerdo".

De momento, el consistorio mantiene la callada por respuesta.

 

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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