El Auto de fecha 7 de mayo, que respondía al recurso planteado contra el Auto fallado en marzo, ratificó las cautelares y que las medidas acordadas en el Pleno del consistorio no podían ser implantadas, más allá que el procedimiento judicial sigue su curso para determinar el fondo del asunto.
Es obligación del consistorio publicar en el Tablón de Anuncios Municipal la emisión del Auto del 7 de mayo, porque además se trata de un veredicto firme y no recurrible. Sin embargo, a falta de muy pocos días para cumplirse el mes desde la emisión del Auto este elemento que da publicidad a las diferentes situaciones que se plantean en el ámbito de influencia municipal seguía sin dar cuenta del mismo.
El Auto del 7 de mayo, que además impuso el pago de las costas al Ayuntamiento de Cádiz, se refirió sobre las referencias que el consistorio efectuaba en sus alegaciones al artículo 9.13 de la ley 5/20, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, relacionadas con la 'salud pública'. El Auto responde a ellas señalando que "en el Acuerdo no cabe apreciar, siempre a la vista de los elementos con los que contamos en esta fase cautelar, una argumentación de disciplina urbanística, sino efectivamente referida a la protección de la salud pública, debiendo por ello atenderse a las previsiones de los artículos 149.1.16 y 148.1.21 de la Constitución Española y sin que, por otra parte, se invoque o puedan apreciarse en principio que nos hallemos ante supuestos de salubridad pública, dado el alcance y fundamento del Acuerdo adoptado".
El Auto estima que las alegaciones del consistorio deberían responder a criterios de disciplina urbanística y de ordenación territorial, pero los citados "no resultan del Acuerdo".
De momento, el consistorio mantiene la callada por respuesta.