La esperada Resolución apareció publicada ayer miércoles en el DOE cubriendo un largo vacío que se suplía con la Orden de 16 de septiembre de 1996.
A partir de hoy el horario de los Salones que operan en Extremadura se extiende desde las 10 hasta las 02 horas en el período que abarca del 1 de octubre al 31 de mayo, y de las 10 a las 03 horas en el margen del 1 de junio al 30 de septiembre. En ambos casos fines de semana (viernes y sábados) y vísperas de festivos admite 30 minutos adicionales en el horario de cierre.
La disposición obliga a colocar un cartel con el horario de apertura y cierre junto al servicio de admisión y control por lo que su incumplimiento es sinónimo de afectación en la condición de la autorización.
Hasta la entrada en vigor de la Resolución en el día de hoy jueves 1 de julio, el criterio de horarios seguía dos pautas: entre octubre y mayo, cierre a las 23 horas, y de junio a septiembre a las 24 horas. En ambos casos se admitía una ampliación de 30 minutos los viernes, sábados y vísperas de festivos. Aquella Orden también determinaba que la apertura requería un período mínimo de seis horas entre el horario de cierre y su apertura.
La Resolución, firmada por el titular de Tributos, Francisco Javier García Martín, recuerda en el punto Cuarto el compromiso de las empresas de Salón por la implementación de políticas de 'juego responsable' "con especial atención a los grupos de riesgo y proporcionar al público la información necesaria para que puedan hacer una selección consciente de las actividades de juego y su actitud hacia el mismo sea moderada, no compulsiva y responsable". Igualmente tienen que informar de la prohibición a menores.