El TSX de Galicia no considera acreditable que los locales de hostelería sean el origen de los contagios de la quinta ola en un Auto notificado por la Sala de Vacaciones.
La Sala no observa datos que indiquen la eficacia de la medida adoptada en Galicia, "unica comunidad que exigió el denominado `'pasaporte Covid'" (...) "La medida controvertida establece un deber exclusivamente a cargo del cliente, consumidor o usuario, pero no pesa en la misma medida sobre quienes se encuentren desarrollando su prestación laboral en estos mismos establecimientos" (...) "La medida no permite alcanzar el objetivo de preservar del virus determinados espacios, pues podría darse el caso que, cumpliendo todos los clientes de un local con la exigencia, sin embargo, ninguno de los empleados estuviera en condiciones de cumplirla por lo que la restricción de derechos de la clientela habría sido en vano".
Los magistrados defienden que "si las personas que han sido vacunadas han padecido la enfermedad, pese a haber desarrollado inmunidad frente al virus pueden ser potenciales transmisores del mismo, la Xunta no ha explicado cómo se evitará el posible contagio de quienes hayan accedido al local amparados en la presentación de un justificante por la realización de una PCR o un test de antígeno, que únicamente acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo, pero no que gocen de inmunización alguna frente a éste".
La Sala recuerda a la Xunta que "debería acreditar con rotundidad que e mayor número de contagios de la denominada 'quinta ola' tiene su origen precisamente en los establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías y restaurantes" (...) "No nos parece ecuánime demonizar al sector servicios de hostelería asignado agravios comparativos con otras actividades mercantiles que se desarrollan en lugares cerrados como son los establecimientos comerciales o grandes superficies en los que, pese a su uso masificado, no se exige para su acceso la exhibición de ningún documento de carácter médico".
Acerca del criterio de la Xunta que oponía que la medida no afectaba a los derechos fundamentales de intimidad y protección de datos de carácter reservado porque la exigencia del pasaporte se impone para el ejercicio de actividades que son voluntarias y porque los datos no quedan registrados, ni son archivados, el Auto señala que "precisamente el ejercicio voluntario es lo propio de todo derecho" y "la protección de datos reservados en ningún caso evitaría el riesgo de afección al derecho de la intimidad".
La Xunta tiene la opción de recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.