A Salones de Juego, Locales de Apuestas y Salones Recreativos es propuesta una extensión horaria de 10 de la mañana a 0:30 horas, mientras que a los Bingos desde las 12:30 a las 03 horas.
Asegura la disposición que pretende "adecuar los procedimientos de ampliación o reducción de horarios de los locales y establecimientos a la nueva realidad social, a las exigencias de emprendimiento de la industria del ocio y hostelería en la Comunidad de Madrid".
En fines de semana y horarios de verano propone ampliar el horario 30 minutos del 1 de julio al 30 de septiembre a bingos, salones y locales de apuestas.
En el caso de bares-especiales, que son identificados en el proyecto como "cantera de muchos grupos o músicos individuales". De ahí que sugiera unos horarios que hagan "atractiva la demanda" de los servicios prestados en tales establecimientos: desde las 12 hasta las 03 horas.
Para tabernas y bodegas sugiere aperturas desde las 10 a las 02 horas; en el caso de cafeterías, bares y cafés-bares y asimilables desde las 06 hasta las 02 horas; en restaurantes el proyecto defiende desde las 10 a las 02 horas.
En los supuestos de fiestas patronales, Navidad, Año Nuevo y Reyes se sugiere la ampliación en dos horas del horario de cierre.
Discotecas y salas de baile con servicio de restauración en su licencia pueden ofertar a partir de las 12 horas.
Atribuye a los Casinos el horario que determine la normativa sectorial, mientras que en los Salones Recreativos con acceso de menores de 16 años el horario no podría exceder de las 22 horas, que exigirá un rótulo visible en el exterior del local.
Otorga a los respectivos ayuntamientos la capacidad de ampliar o reducir los horarios.