El anteproyecto de ley de Medidas Urgentes promueve reformar la ley 1/2001, de 29 de marzo, reguladora del 'silencio administrativo' con varias acotaciones relativas a los procedimientos de autorización que eventualmente se emprendan en Comunidad de Madrid.
Los aspectos más llamativos de la iniciativa legislativa incluyen la ampliación de la duración máxima del procedimiento de autorización de los locales de juego de 2 a 3 meses y, en tal supuesto, aplicación del 'silencio negativo', y de igual forma, el paso de 2 a 3 meses en los supuestos de locales específicos de apuestas y otros locales y zonas de apuestas, cuya resolución, una vez alcanzado ese margen de tiempo, aplica el 'silencio negativo'.
El único procedimiento que se salda con 'silencio positivo' (estimatorio), según el planteamiento de la Comunidad, es el relativo a las autorizaciones de máquinas recreativas en bares y cafeterías, cuyo plazo preserva los 2 meses de margen.
En los casos de homologación de máquinas y sistemas de juego, el plazo de tiempo es de 6 meses, concluyendo con 'silencio negativo', si se supera ese margen de tiempo sin respuesta de la Administración.