El texto, en plazo de alegaciones hasta el próximo 3 de enero, despeja al fin la laguna tributaria abierta en el confinamiento y posterior pandemia otorgando efecto retroactivo a fecha 1 de enero de 2020 a la situación de las máquinas B y C en ese período.
Mucho se especuló acerca de cuál sería el procedimiento elegido por la Administración autonómica madrileña para resolver las modificaciones previstas en la ley del Juego y las adecuaciones largamente esperadas por las empresas operadoras sobre la situación creada por la pandemia y la suspensión de oficio de las autorizaciones ante supuestos sobrevenidos que incluían la decisión administrativa de imposibilidad para ejercer la actividad.
Es el anteproyecto de ley de Medidas Urgentes de Impulso a la Actividad Económica y Modernización de la Administración de 2022 (texto que adjuntamos a la presente información) el que definitivamente responde a la inquietud generada en este tiempo, además de modificar varios aspectos relacionados con la ley del Juego.
El Título I plantea preservar el devengo trimestral de la tasa de juego y no exigir la tasa de juego cuando la autorización de explotación quede suspendida en la fecha de devengo; determina que el primer período de actividad de la autorización devengue la cuota fiscal a partir del número de días en que la autorización esté activa en el trimestre.
Regula las "situaciones por causa de fuerza mayor o emergencia sanitaria" explicitando que "no se exigirá la tasa fiscal durante la suspensión de autorización de explotación por la parte proporcional a los días de vigencia que impiden su explotación". Precisa que en este caso cuando se proceda al alta de la autorización de explotación, el abono de la cuota se exigirá por los días de vigencia de la autorización en el trimestre.
El anteproyecto de ley añade una Disposición Final Primera Bis, que habilita a la empresa operadora la capacidad para pedir la suspensión temporal de la máquina por un plazo máximo no superior a 18 meses; queda obligada a acreditar que la máquina no esté efectivamente en explotación y, en consecuencia, deberá retirarla del local: la acreditación se verificaría con la previa comunicación de emplazamiento de la máquina en el almacén.
Igualmente la medida legislativa en trámite de audiencia e información públicas certifica que, "en caso de fuerza mayor o emergencia, se declara la suspensión de oficio de todas las autorizaciones vigentes en situación de activa, sin que este procedimiento requiera solicitud individualizada de suspensión".
La citada Disposición Final Primera Bis capacita al consejero correspondiente para modificar vía Orden cualquiera de las consideraciones expuestas anteriormente, circunstancia que hasta ahora resultaba imposible como se puso de manifiesto durante la crisis pandémica que abocó al confinamiento.