La ley 3/2021, de 22 de diciembre, preserva la instalación de máquinas recreativas en los locales de hostelería de Comunidad de Madrid en las condiciones que sean determinadas reglamentariamente.
Como estaba previsto, a partir del 1 de enero de 2022 ya no deberá satisfacerse a la Comunidad de Madrid el Impuesto por Instalación de Máquinas en Locales de Hostelería. Esta eliminación se acompaña de la supresión de otros dos tributos propios que dejan de existir: el Impuesto sobre Depósito de Residuos y el recargo que la Comunidad aplicaba a las cuotas municipales del IAE.
La Disposición Final Primera modifica el artículo 7.1 de la ley del Juego 6/2001, de 3 de julio, "que regula la instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería y en locales o recintos en los que así se regule". Igualmente determina que en los locales de hostelería en general "no puede celebrarse, ni comercializarse ningún otro tipo de juego o apuesta".
La medida se inscribe en la disponibilidad por la Comunidad de Madrid de "un modelo fiscal ajustado que sólo recauda lo necesario para el mantenimiento de los servicios públicos de calidad, además de medidas económicas que incentivan la actividad y atraen inversiones, unas finanzas saneadas y una estabilidad institucional que ofrece seguridad, certeza y confianza".