La Transitoria Décima del nuevo reglamento General del Juego abre la puerta a una prórroga susceptible de ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2022 en función de la evolución de la pandemia.
Tal como esperaban las empresas operadoras a falta de medida adoptada en los 46 días transcurridos desde el 1 de enero de 2022 hasta ayer martes, los permisos de las máquinas B y C que estuvieran suspendidos el último día del año 2021 preservan esta condición como mínimo durante el primer semestre del año y con efecto retroactivo al primer día del año 2022.
Esta decisión es capital respecto del tratamiento fiscal adscrito a cada máquina B y C en explotación porque el hecho imponible de la tasa de juego es competencia de la respectiva Hacienda Foral y se guiará por los días de actividad de la máquinas.
La Autoridad Reguladora del Juego se otorga la capacidad de prorrogar mediante una simple figura de Resolución la situación de suspensión de los permisos por el período que estime necesario habilitando sucesivas prolongaciones hasta el 31 de diciembre de 2022 si persistiera la situación extraordinaria generada por la Covid19.
La empresa titular del permiso de explotación tiene la capacidad de solicitar que se levante la suspensión cuando estime que han desaparecido las condiciones que impiden su explotación. Igualmente puede solicitar nuevamente la suspensión si tales condiciones volvieran a producirse.
Si la persona titular del permiso de explotación no lo es del local donde está máquina, cualquiera de las personas firmantes del boletín de emplazamiento puede solicitar el levantamiento de la suspensión; solicitado el levantamiento de la suspensión o la nueva suspensión de un permiso de explotación, éste debe permanecer en tal régimen un mínimo de 7 días.