La Resolución 425/2022, de 22 de febrero, firmada por el conseller d'Economia de la Generalitat, Jaume Giró, atribuye este nuevo estatus con efectos el próximo 28 de abril de 2022 a una serie de modalidades de juego que ya están siendo operadas por Loteries de Catalunya.

A partir de ahora el Consejo de Administración de Loteries de Catalunya SAU tiene la obligación de acordar para cada uno de los sorteos todos aquellos aspectos necesarios para la comercialización del juego en funcionamiento de la lotería pasiva.

La vigencia en fecha 28 de abril significará la derogación del reglamento de la lotería pasiva atribuida a la extinta EAJA e igualmente dejar sin efecto la Resolución 1948, de 30 de julio de 2020, que determinó las características de los sorteos semanales de la lotería pasiva.

Define el porcentaje a premios entre un mínimo del 40% y un máximo del 80% del importe de los boletos emitidos para un sorteo determinado. No obstante, Loteries de Catalunya SAU puede incrementar el importe destinado a premios con la dotación de importes provenientes del fondo de reserva para la mejora de premios para uno o más sorteos (incremento del importe de alguna o algunas de las categorías de premios o adicionando categorías de premios a las ya establecidas).

El cuarto apartado de la Resolución se centra en la aplicación de medidas de 'juego responsable', aunque al menos en este punto resultan bastante genéricas. Entre las indicadas figuran el refuerzo de los mecanismos para evitar el juego por menores; asignar advertencias y comunicaciones sobre 'juego responsable' a quienes jueguen; habilitar espacios informativos que contengan mensajes preventivos; compartir el programa de Juego Responsable y de Formación con los puntos de venta en los ámbitos presenciales; sistemas de control de limitaciones de dinero gastado y consejos y apoyo sobre el juego en los supuestos de juego en línea, y; por último, invocación a adopción de medidas conjuntamente con el departamento competente en materia de Salud.

Igualmente la Resolución define el régimen de sorteos y de las combinaciones de números, así como el régimen de participación y los derechos de las personas participantes.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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