Hasta el 11 de abril para aportar sugerencias a los nuevos modelos de autoliquidación de la tasa fiscal sobre Máquinas B y C.
El proyecto de Orden sometido a información pública viene determinado por el redactado del artículo 51.4 de la ley 5/2021, de 23 de julio.
La ley regula una nueva forma de gestión de la tasa de juego de cuota fija que se realiza a partir del censo fiscal y que incluirá todas las máquinas con autorizaciones de explotación en vigor, los sujetos pasivos y las cuotas liquidables.
En este caso, en vez de que sean los sujetos pasivos quienes presenten las autoliquidaciones, será la Administración la que expida las correspondientes liquidaciones a los sujetos pasivos incluidos en el censo fiscal.